Ante la emisión del Informe de Control Interno presentado por el Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua sobre la Aprobación de subvención económica por responsabilidad directiva y productiva otorgada a docentes universitarios y administrativos en el periodo 2017-2018, la casa superior de estudios aclaró que esta acción tiene respaldo técnico y jurídico.
Esta subvención a la que se hace referencia es otorgada a los docentes que asumen cargos como directores de escuelas profesionales, oficinas y direcciones académicas quienes hacen posible el funcionamiento de la universidad, el cumplimiento de logros, el licenciamiento y la creación de nuevas escuelas profesionales.
La decisión adoptada se ampara en la LEY UNIVERSITARIA N° 30220 en su Artículo 96, el mismo que señala: “Que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público. La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación”.
La Universidad Nacional de Moquegua actuó en el marco Ley N° 28411, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO que en su cuarta disposición final vigente señala: “Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú y artículos 1 y 4 de la ley 23733 Ley Universitaria”.
Además, señalar que la Constitución Política en su Artículo 18° Indica que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico además que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Finalmente resaltar que existe jurisprudencia técnica del máximo ente del servicio civil SERVIR a las consultas de diferentes Órganos de Control Institucional de Universidades respecto a la materia en mención, en su análisis señalan: “Que si las asignaciones especiales por labores extraordinarias son pagadas con ingresos recaudados de manera directa no se encontrarían en el supuesto previsto en la Ley N°28212, por lo tanto, es posible otorgar excepcionalmente dichas asignaciones”.