Prevención e intervención ante el hostigamiento sexual en la Universidad Nacional de Moquegua

¿COMO RECONOCER QUE ESTÁS SIENDO VICTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL?

El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras expresiones, a través de las conductas descritas a continuación:

Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.

Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes. de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.

Envío de correos electrónicos, mensajes o conversaciones escritas con insinuaciones sexuales o sexistas.

Cualquier conducta que encaje en concepto de hostigamiento sexual por conducta sexual o sexista regulado en la presente norma.

¿Cómo presentar una denuncia, queja o recibir orientación?

Consultas directas al

908 829 154

Canal virtual

Secretario de Instrucción para casos hostigamiento sexual

Dr. Eduar Marcelo Cordova Alvarado

  • Al Celular: 908 928 154
  • Al correo electrónico:
    secretariodeinstruccion-hostigamientosexual@unam.edu.pe
  • A través del Formato Modelo para recepción de denuncias. (descargar documento)

Horario de atención virtual:

De lunes a viernes: 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

Canal presencial

Oficina del Secretario de Instrucción para casos de hostigamiento sexual

  1. En Moquegua: Campus Universitario. Calle Ancash S/N, segundo piso  del edificio de Bienestar Universitario.

Horario de atención presencial:

De lunes, miércoles y viernes: 8:30 a.m. a 3:30 p.m. 

Autoridades encargadas del procedimiento disciplinario por actos de Hostigamiento Sexual

secretariodeinstruccion-hostigamientosexual@unam.edu.pe

La Secretaría de Instrucción se encuentra a cargo de la investigación preliminar, la iniciación del procedimiento a través de la imputación de cargos, las labores de ordenación e instrucción del procedimiento y emite el Informe Final de precalificación de los cargos imputados, dando cuenta de todas sus acciones al respectivo órgano resolutivo. El/la secretario/a de instrucción debe contar con conocimientos en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. Además, debe contar con formación de género;

  • Dr. Eduar M. Cordova Alvarado – Titular.
  • Mgr. Maribel A. Rodríguez Yucra – Suplente.

comisiondisciplinaria-hostigamientosexual@unam.edu.pe

Es el órgano resolutivo competente y permanente para pronunciarse en primera instancia sobre las denuncias relativas a casos de Hostigamiento Sexual. Está conformada por representantes del Centro Universitario y por al menos un representante del alumnado, garantizando la paridad de género.

Los Centros Universitarios, mediante normativa interna, establecen la estructura y el número de miembros de la Comisión Disciplinaria, que no debe ser menor a tres, así como los requisitos que deben cumplir; ·entre ellos, contar con conocimiento en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. Además, deben contar con formación en género.

  • Mgr. Jesús E. Macedo Gonzales – Titular.
  • Dr. Alexander Huayta Vilca – Titular.
  • Est. Noemí Mamani Condori – Titular.
  • Dr. Pedro J. Maquera Luque – Suplente.
  • Dra. Genciana Serruto Medina – Suplente.
  • Est. Ana L. Rengifo Pinedo – Suplente.

tribunaldisciplinario-hostigamientosexual@unam.edu.pe

El Tribunal Disciplinario es la segunda y última instancia, encargada de conocer y resolver los procedimientos disciplinarios en materia de hostigamiento sexual. Está conformada por representantes del Centro Universitario y por al menos un/a representante del alumnado, garantizando la paridad de género.

Los Centros Universitarios, mediante normativa interna, establecen la estructura y el número de miembros del Tribunal Disciplinario que no debe ser menor a tres, así como los requisitos que deben cumplir, entre ellos, contar con conocimiento de derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. Además, deben contar con formación en género.

  • Dr. Javier P. Flores Arocutipa – TItular.
  • Dr. RObinson B. Almanza Cabe – TItular.
  • Est. Michell F. Liendo Peralta – TItular.
  • Dr. Oscar I. Mamani Mamani – Suplente.
  • Dra. Bertha S. Vera Barrios – Suplente.
  • Est. Betty E. Días Mendoza – Suplente.