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  • Fecha de creación 17 de enero de 2022
  • Última actualización 16 de febrero de 2022

RESOLUCION PRESIDENCIAL N.º 0095-2021-UNAM

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, la incorporación de Crédito Suplementario por mayores ingresos recaudados, por la Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados por el monto de S/ 8,090.00 soles, correspondiente a ingresos registrados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal 2021, de acuerdo al detalle de la Nota Presupuestaria que se anexan al Informe N° 1482-2021-UP/OPEP/UNAM, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS: EN SOLES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
RUBRO : 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
1. : Ingresos Presupuestarios
1.3 : Venta de Bienes y Servicios y derechos administrativos
1.3.3 : Venta de Servicios
1.3.3.3 : Servicios de Educación, Recreación y Cultura
1.3.3.3.1 : Servicios Educativos
1.3.3.3.1.1 : Enseñanza en Centro Preuniversitario S/ 8,090.00
TOTAL INGRESOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS S/ 8,090.00
EGRESOS: EN SOLES
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : 545 Universidad Nacional de Moquegua
PROGRAMA : 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
PRODUCTO : 3999999 Sin producto
ACTIVIDAD : 5001888 Centro Preuniversitario
GENERICA DE GASTOS : 2.3. Bienes y Servicios S/ 8,090.00
TOTAL GENERAL S/ 8,090.00
ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego Universidad Nacional de Moquegua, solicite a la Dirección General de Presupuesto público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Meta.
ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego Universidad Nacional de Moquegua, instruya a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requiere como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. – REMITIR, copia de la Resolución autoritativa, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

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