Prevención e intervención ante el hostigamiento sexual en la Universidad Nacional de Moquegua
¿COMO RECONOCER QUE ESTÁS SIENDO VICTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL?
El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras expresiones, a través de las conductas descritas a continuación:
Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes. de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
Envío de correos electrónicos, mensajes o conversaciones escritas con insinuaciones sexuales o sexistas.
Cualquier conducta que encaje en concepto de hostigamiento sexual por conducta sexual o sexista regulado en la presente norma.
Canal virtual
Secretario de Instrucción para casos hostigamiento sexual
Dr. Eduar Marcelo Cordova Alvarado
- Al Celular: 908 928 154
- Al correo electrónico:
secretariodeinstruccion-hostigamientosexual@unam.edu.pe - A través del Formato Modelo para recepción de denuncias. (descargar documento)
Horario de atención virtual:
De lunes a viernes: 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Canal presencial
Oficina del Secretario de Instrucción para casos de hostigamiento sexual
- En Moquegua: Campus Universitario. Calle Ancash S/N, segundo piso del edificio de Bienestar Universitario.
Horario de atención presencial:
De lunes, miércoles y viernes: 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Autoridades encargadas del procedimiento disciplinario por actos de Hostigamiento Sexual
secretariodeinstruccion-hostigamientosexual@unam.edu.pe
La Secretaría de Instrucción se encuentra a cargo de la investigación preliminar, la iniciación del procedimiento a través de la imputación de cargos, las labores de ordenación e instrucción del procedimiento y emite el Informe Final de precalificación de los cargos imputados, dando cuenta de todas sus acciones al respectivo órgano resolutivo. El/la secretario/a de instrucción debe contar con conocimientos en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. Además, debe contar con formación de género;
- Dr. Eduar M. Cordova Alvarado – Titular.
- Mgr. Maribel A. Rodríguez Yucra – Suplente.
comisiondisciplinaria-hostigamientosexual@unam.edu.pe
Es el órgano resolutivo competente y permanente para pronunciarse en primera instancia sobre las denuncias relativas a casos de Hostigamiento Sexual. Está conformada por representantes del Centro Universitario y por al menos un representante del alumnado, garantizando la paridad de género.
Los Centros Universitarios, mediante normativa interna, establecen la estructura y el número de miembros de la Comisión Disciplinaria, que no debe ser menor a tres, así como los requisitos que deben cumplir; ·entre ellos, contar con conocimiento en derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. Además, deben contar con formación en género.
- Mgr. Jesús E. Macedo Gonzales – Titular.
- Dr. Alexander Huayta Vilca – Titular.
- Est. Noemí Mamani Condori – Titular.
- Dr. Pedro J. Maquera Luque – Suplente.
- Dra. Genciana Serruto Medina – Suplente.
- Est. Ana L. Rengifo Pinedo – Suplente.
tribunaldisciplinario-hostigamientosexual@unam.edu.pe
El Tribunal Disciplinario es la segunda y última instancia, encargada de conocer y resolver los procedimientos disciplinarios en materia de hostigamiento sexual. Está conformada por representantes del Centro Universitario y por al menos un/a representante del alumnado, garantizando la paridad de género.
Los Centros Universitarios, mediante normativa interna, establecen la estructura y el número de miembros del Tribunal Disciplinario que no debe ser menor a tres, así como los requisitos que deben cumplir, entre ellos, contar con conocimiento de derecho administrativo sancionador o disciplinario, derecho laboral disciplinario y/o derechos humanos. Además, deben contar con formación en género.
- Dr. Javier P. Flores Arocutipa – TItular.
- Dr. RObinson B. Almanza Cabe – TItular.
- Est. Michell F. Liendo Peralta – TItular.
- Dr. Oscar I. Mamani Mamani – Suplente.
- Dra. Bertha S. Vera Barrios – Suplente.
- Est. Betty E. Días Mendoza – Suplente.